Los derechos se ejercen, y la justicia es un derecho. Cuando te sancionan con un procedimiento donde el acusado no dispone de defensa y encima le aplican una normativa de 1954 las probabilidades de ganar un contencioso administrativo contra una universidad son muy elevados, y si encima te acusan de «falta de probidad» las posibilidades de ganar son prácticamente del 100%.
Sin embargo, es un proceso largo, y muy lento. Además, si la demanda es contra la UNED, el juzgado competente se encuentra en Madrid, lo que supone una dificultad añadida. En este caso, se solicita asistencia jurídica gratuita, un derecho fundamental que curiosamente se tramita a través de una entidad privada como es el Colegio de Abogados. Es bastante habitual que el COA ponga dificultades añadidas, sobre todo los que se encuentra en territorios administrados por las derechas.
«DILIGENCIA DE ORDENACION. Secretaria judicial. En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil catorce. Por recibido el anterior oficio procedente de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, incorpórese a los autos de su razón con traslado a la parte. Asimismo, visto el contenido del oficio, no gozando el recurrente del beneficio de justicia gratuita, de conformidad con lo establecido en el art. 45.3 de la LJCA, con carácter previo a su admisión a trámite, ACUERDO: – Requerir a la parte recurrente para que en el plazo de diez días APORTE EL EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL MODELO 696 DE TASA JUDICIAL, con el ingreso debidamente validado, y en su caso el justificante de pago del mismo de conformidad con lo establecido en el art. 12 de la Orden HAP/2662/2012 de 20 de noviembre, Reguladora de Tasas den el ámbito de la Administración de Justicia. Apercibiéndole de que dar curso al escrito presentado hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda. En caso de no subsanar los defectos aadvertidos en el plazo indicado, el Juez se pronunciara sobre el ARCHIVO de las actuaciones (Art. 45.3 LJCA).
YO LE INFORMO, que si ha recibido Vd. la comunicación de la Comisión central de Asistencia Jurídica Gratuita, recurralá, para lo que podrá ver en el pie de recurso de la resolución el Juzgado que resulte competente. Caso de no recurrirla deberá Vd. en el plazo de 10 días, pagar las tasas judiciales. Si lo hace el recurso continuará su tramitación, pero conociendo Vd. que deberá pagar los gastos de este Letrado inmediatamente antes de la formalización de la demanda. En caso de que no pagara las tasas, el Juzgado archivará las actuaciones y mi intervención habrá terminado.»
Se contacta con el abogado:
«Esta maña he estado en la oficina de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad Autonoma de Madrid. Le han concedido a Vd. el citado beneficio en su reunión del día 30.04.14. El lunes quedará presentada la copia de la resolución que me han entrado, ante el Juzgado Central de lo Contencioso. Creo que con esto el tema estará zanjado. No obstante, debo indicarle, que la Comunidad de Madrid, no debe ser la «pagana» del beneficio de justicia gratuita para un ciudadano de la comunidad andaluza. Por el tema a tratar, debe ser el Ministerio de Justicia el que asuma el pago, razón por la cual, el Juzgado, en su momento, se dirigió a la Comisión «Central» de Asistencia Jurídica Gratuita, que afecta a todos los ciudadanos justiciables que solicitan el beneficio del ministerio y no de su Comunidad. Por razón de la materia, recursos ante la Uned, el responsable del pago de la justicia gratuita es el Ministerio y no la Comunidad. Creo no obstante que no habrá problemas.»
El abogado designado además de metódico, serio y muy responsable, parece una persona con un elevado nivel de desarrollo moral. Aunque parezca mentira en la asistencia jurídica gratuita el factor suerte es muy importante. En otra comunicación me informa:
«Hoy he dejado presentado en el registro del Juzgado la resolución de la concesión a Vd. del beneficio de justicia gratuita concedido por la Comunidad de Madrid. Esperemos a la resolución del Juzgado, que no debería ser otra que la de tener por interpuesto el recurso. Respecto de la copia de la demanda que me pide, debe saber que una vez tenido por interpuesto el recurso, el juzgado pide a la Administración demandada el expediente advo. del que me dará traslado por veinte días a fin de que yo formule escrito de demanda. Para esto todavía nos falta un tiempo»
Solucionado el problema de las tasas, el abogado presenta la demanda (ojo con los plazos), y por fin el 18 de Noviembre de 2014 tenemos una sentencia.
SENTENCIA-CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOHan sido casi 2 años, 2 años perdidos en lo académico y ganados en otras áreas. Una experiencia muy enriquecedora. El docente que realizó la denuncia (Jesús Martín Cordero) podría ser expulsado de la universidad si utilizaran el mismo criterio que se aplica con los estudiantes, pero es complicado, por no decir imposible que el Servicio de Inspección de la UNED acepte una denuncia contra un Docente, y mucho menos, por falta de probidad.
Lo de nuestros representantes es algo digno de estudio, y espero que algún día pueda meter la cabeza en esa cuadra para saber a que se dedican, aparte del autobombo, y qué decir de la UNED, saben que lo han hecho muy mal y ni una mala disculpa, supongo que es la costumbre.
Vaya tela… y ¡Mucho ánimo!