Si encuentras una pregunta con errores gramaticales, de ortografía, o cualquier otro error, puedes informar haciendo click aquí y lo solucionamos.
Titulo X
La reforma constitucional no podrá iniciarse cuando:
Sea tiempo de vigencia del estado de excepción.
La Diputación Permanente haya asumido las funciones del Congreso.
Esté en trámite la moción de censura.
El Gobierno haya solicitado autorización para el estado de excepción.
Señale la afirmación correcta con respecto a la reforma del artículo 9 de la Constitución Española:
Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta del Senado y mayoría de dos tercios del Congreso.
Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de tres quintos de ambas Cámaras.
Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta del Senado y mayoría de tres quintos del Congreso.
Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
Las reformas de la Constitución ordinarias deben someterse a referéndum:
Antes de la aprobación por las Cortes Generales.
Para su consulta.
Para su aprobación.
Para su ratificación.
Sobre la reforma constitucional, en los estados de excepción, no podrá:
Celebrarse el referéndum de ratificación.
Proponerse.
Iniciarse.
Llevarse a cabo.
Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados:
Por mayoría de tres quintos de los Cámaras reunidas en sesión conjunta.
Por mayoría absoluta de las Cámaras reunidas en sesión conjunta.
Por mayoría absoluta de cada una de las Cámaras.
Por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.
La reforma constitucional puede solicitarse por las Comunidades Autónomas mediante:
La adopción de un proyecto de ley que remitan al Gobierno.
Una proposición de ley que envíen a las Cortes.
Un proyecto de ley que remitan a la Mesa del Congreso.
Una proposición de ley que remitan a la Mesa del Congreso de los Diputados.
La iniciativa de reforma constitucional:
Sólo corresponderá al Congreso y al Senado.
Se ejercerá en los mismos términos que la iniciativa legislativa.
No podrá corresponder en ningún caso, ni directa ni indirectamente, a las Comunidades Autónomas.
Sólo corresponderá al Gobierno.
Conforme al artículo 167 de la Constitución Española, si no hubiera acuerdo entre el Congreso y el Senado para aprobar un proyecto de reforma constitucional, se intentará obtenerlo mediante la creación de:
Diputación Permanente de composición proporcional de Diputados y Senadores.
Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores.
Comisión de composición proporcional de Diputados y Senadores.
Diputación Permanente de composición paritaria de Diputados y Senadores.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales:
El Rey la sancionará, promulgándose a continuación.
Será sometida a dictamen del Consejo de Estado.
Será sometida a referéndum para su ratificación.
Será sometida a control previo de constitucionalidad del Tribunal Constitucional.
El referéndum para la ratificación de la reforma ordinaria de la Constitución debe celebrarse:
Cuando se solicite dentro de los quince días siguientes a la aprobación.
Dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la reforma.
Cuando lo señale el decreto de convocatoria.
Cuando hayan transcurrido quinde días de la aprobación de la reforma.
Según el artículo 167.3 de la Constitución Española, la solicitud para que se someta a referéndum la reforma constitucional, la deben presentar como mínimo:
mayoría de dos tercios de cualquiera de las Cámaras.
una décima parte de los miembros del Senado y/o una décima parte de los miembros del Congreso.
una décima parte de los miembros del Congreso.
una décima parte de los miembros del Senado.
La solicitud de referéndum deberá efectuarse:
Dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la reforma por las Cortes Generales.
Nunca se celebrará referéndum en este supuesto.
Dentro de los diez días siguientes a la publicación de la reforma en el Boletín Oficial del Estado.
Dentro de ese mismo plazo, pero a partir de la sanción y promulgación real de la misma.
El Congreso, respecto de la reforma constitucional:
Puede aprobarla por sí solo.
Ha de aprobarla siempre con el Senado.
Puede aprobarla por mayoría de 2/3, si el Senado la aprobó por mayoría absoluta.
Puede aprobarla por mayoría de 2/3, si el Senado la aprobó por mayoría.
La reforma de la Constitución por iniciativa popular requiere:
Nunca es posible la reforma por iniciativa popular.
Por lo menos 500.000 firmas acreditadas y una ley orgánica.
Para que sea posible se precisa referéndum de la ratificación de la iniciativa.
Por lo menos 500.000 firmas acreditadas.
Antes de aprobarse la reforma total de la Constitución:
Han de celebrarse elecciones generales.
Ha de aprobarse el principio por mayoría de 3/5 de cada Cámara.
Debe aprobarse el proyecto del nuevo texto por las Cámaras anteriores.
Debe celebrarse referéndum consultivo.
La revisión total de la Constitución requiere:
Referéndum obligatoriamente.
Referéndum por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras, previa disolución de las Cortes.
Ley orgánica.
Referéndum decidido por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras.
A uno de los siguientes órganos no corresponde la iniciativa para reformar la Constitución:
Al Gobierno.
A las Asambleas de las Comunidades Autónomas mediante la solicitud de éstas al Gobierno.
Al Tribunal Constitucional.
Al Senado.
En aplicación del artículo 167.3 de la Constitución Española, el sometimiento de la reforma constitucional a referéndum, tiene como objetivo:
Su ratificación.
Su sanción.
Su promulgación.
Su aprobación.
En cualquier caso, las Cámaras elegidas:
Deberán ratificar la decisión de reforma constitucional, y proceder al estudio del nuevo texto constitucional.
Deberán dar por terminado el proceso de reforma constitucional si la fuerza política que la promovió ha perdido más de la tercera parte de los votos en las elecciones celebradas.
Convocarán de inmediato sesión conjunta.
Deberán convocar nuevo referéndum para la ratificación de la reforma constitucional.