Según. publica el BOLETÍN INTERNO DE COORDINACIÓN INFORMATIVA DE LA UNED (BICI) Nº 28 del 4 de mayo de 2021, han resuelto varios expedientes disciplinarios contra compañeras de CUARTO curso (Terapia Cognitivo Conductual). Por lo visto esas compañeras han cometido una falta disciplinaria leve por “hechos que puedan causar perturbación en el orden o disciplina académicos”.
Según el reglamento disciplinario aplicado se entenderá que son actos que perturban notablemente el orden académico, entre otros, los siguientes:
- Tenencia, al alcance, de dispositivos electrónicos durante la realización de las pruebas presenciales.
- El plagio, la copia o el intento de obtener un mejor resultado académico o un beneficio económico directo o indirecto aunque sea ocasional, usando cualquier medio ilícito.
- Alteración notable del orden en el aula durante la realización de las Pruebas Presenciales (desobediencia al Tribunal, palabras o hechos indecorosos contra el Tribunal o contra los compañeros).
- Alteración de los procedimientos de disponibilidad, consulta o préstamo de los fondos y recursos de aprendizaje, de forma que altere notablemente el uso igualitario de los mismos previsto en las disposiciones universitarias.
- Los comportamientos que dañen el patrimonio universitario, o que claramente dificulten o alteren su uso.
- El acceso indebido o la vulneración de uso del software, hardware, instrumentos u otros recursos educativos.
- La obstrucción o la violación de las medidas de prevención y seguridad establecidas en las instalaciones universitarias.
- Los comportamientos personales que dañen o degraden perceptiblemente el buen nombre o la reputación de la Universidad.
Exp. 015/21
«ESTE RECTORADO HA RESUELTO: en uso de las atribuciones que tiene conferidas, considerar al autor/a responsable de una falta disciplinaria leve por “hechos que puedan causar perturbación en el orden o disciplina académicos”, imponiéndole la corrección de pérdida de matrícula en la asignatura “Terapia Cognitivo Conductual” y de convocatoria del Curso Académico 2020/2021, dejando sin efecto las calificaciones obtenidas en la misma en el citado Curso. Con el apercibimiento de que en el supuesto de reincidencia se apreciará ésta como circunstancia agravante».
Exp. 016/21
«ESTE RECTORADO HA RESUELTO: en uso de las atribuciones que tiene conferidas, considerar al autor/a responsable de una falta disciplinaria leve por “hechos que puedan causar perturbación en el orden o disciplina académicos”, imponiéndole la corrección de pérdida de matrícula en la asignatura “Terapia Cognitivo Conductual” y de convocatoria del Curso Académico 2020/2021, dejando sin efecto las calificaciones obtenidas en la misma en el citado Curso. Con el apercibimiento de que en el supuesto de reincidencia se apreciará ésta como circunstancia agravante».
Exp. 017/21
«ESTE RECTORADO HA RESUELTO: en uso de las atribuciones que tiene conferidas, considerar al autor/a responsable de una falta disciplinaria leve por “hechos que puedan causar perturbación en el orden o disciplina académicos”, imponiéndole la corrección de pérdida de matrícula en la asignatura “Terapia Cognitivo Conductual” y de convocatoria del Curso Académico 2020/2021, dejando sin efecto las calificaciones obtenidas en la misma en el citado Curso. Con el apercibimiento de que en el supuesto de reincidencia se apreciará ésta como circunstancia agravante».
Exp. 018/21
«ESTE RECTORADO HA RESUELTO: en uso de las atribuciones que tiene conferidas, considerar al autor/a responsable de una falta disciplinaria leve por “hechos que puedan causar perturbación en el orden o disciplina académicos”, imponiéndole la corrección de pérdida de matrícula en la asignatura “Terapia Cognitivo Conductual” y de convocatoria del Curso Académico 2020/2021, dejando sin efecto las calificaciones obtenidas en la misma en el citado Curso. Con el apercibimiento de que en el supuesto de reincidencia se apreciará ésta como circunstancia agravante».
Exp. 019/21
«ESTE RECTORADO HA RESUELTO: en uso de las atribuciones que tiene conferidas, considerar al autor/a responsable de una falta disciplinaria leve por “hechos que puedan causar perturbación en el orden o disciplina académicos”, imponiéndole la corrección de pérdida de matrícula en la asignatura “Terapia Cognitivo Conductual” y de convocatoria del Curso Académico 2020/2021, dejando sin efecto las calificaciones obtenidas en la misma en el citado Curso. Con el apercibimiento de que en el supuesto de reincidencia se apreciará ésta como circunstancia agravante».
Opinión
Independientemente de los hechos, es cuanto menos curioso que en el 2021 el procedimiento disciplinario sea exactamente igual que en 1955, es decir, indefensión absoluta para los alumnos. Y no deja de ser curioso que el reglamento disciplinario sólo se aplique contra los alumnos y nunca contra docentes.