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Antes de pagar por material de estudio

Si puedes conseguirlo gratis, no pagues por ello

🎓 La educación es un derecho fundamental que debe prevalecer sobre los intereses económicos de quienes hacen del acceso al conocimiento un negocio.

En Kibbutz defendemos la cooperación entre estudiantes y el intercambio gratuito de conocimiento. Apuntes, esquemas, resúmenes, exámenes y otros materiales existen muchas veces gracias a personas que dedicaron su tiempo a elaborarlos y después decidieron compartirlos con los demás.

🚨 Antes de comprar un PDF, búscalo gratis

Que alguien cobre por unos apuntes o por un PDF no significa que el material sea exclusivo, mejor ni difícil de conseguir. Puede ser exactamente el mismo documento que lleva meses o años circulando gratuitamente entre estudiantes.

🔎 Antes de pagar, haz cuatro cosas

1. Busca. Comprueba si ese mismo material ya está disponible gratuitamente.
2. Pregunta. Otros estudiantes pueden tenerlo y compartirlo contigo sin cobrar nada.
3. Comprueba la autoría. Quien vende el archivo puede no ser quien lo escribió ni quien dedicó horas a elaborarlo.
4. Comprueba que esté actualizado. Unos apuntes antiguos pueden corresponder a otro manual, programa o equipo docente.
💚 ¿Quieres hacer un Bizum? Hazlo a quien creó el material

Si unos apuntes, un resumen o cualquier otro recurso te han resultado especialmente útiles y quieres agradecerlo económicamente, intenta localizar a su autor o autora.

Si esa persona acepta recibir una aportación, tiene mucho más sentido que el dinero llegue a quien dedicó su tiempo y esfuerzo a crear el material que a alguien que simplemente lo descargó y decidió revenderlo.

🤝 Compartir antes que revender

Compartir gratuitamente no significa que el trabajo de quien elaboró el material no tenga valor. Significa justamente lo contrario: respetar la decisión de quien quiso ayudar a otros estudiantes sin convertir su trabajo en mercancía para terceros.

Regla sencilla
Antes de pagar por apuntes, PDFs o material de estudio, comprueba si puedes conseguirlo gratis.
Si quieres agradecer económicamente un buen material, recompensa a quien lo creó, no a quien lo revende.
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🍀 ¡Mucha suerte en los exámenes!

Cuando terminéis, necesitamos vuestra colaboración para mantener actualizado el repositorio de ExámenesPsicología.com. Nos interesan las plantillas oficiales de respuestas publicadas por el Equipo Docente y también cualquier modificación o rectificación posterior que publique el ED. No necesitamos los enunciados de los exámenes.

📄 Podéis encontrarlas normalmente en la Valija de Exámenes o en los espacios oficiales de la asignatura una vez publicadas las calificaciones.

👉 Compartir plantilla, aclaraciones del ED o correcciones de la plantilla. ¡Gracias por colaborar! 🤝

Las 5 de Terapia Cognitivo Conductual

Según. publica el BOLETÍN INTERNO DE COORDINACIÓN INFORMATIVA DE LA UNED (BICI) Nº 28 del 4 de mayo de 2021, han resuelto varios expedientes disciplinarios contra compañeras de CUARTO curso (Terapia Cognitivo Conductual). Por lo visto esas compañeras han cometido una falta disciplinaria leve por “hechos que puedan causar perturbación en el orden o disciplina académicos”.

Según el reglamento disciplinario aplicado se entenderá que son actos que perturban notablemente el orden académico, entre otros, los siguientes:

  • Tenencia, al alcance, de dispositivos electrónicos durante la realización de las pruebas presenciales.
  • El plagio, la copia o el intento de obtener un mejor resultado académico o un beneficio económico directo o indirecto aunque sea ocasional, usando cualquier medio ilícito.
  • Alteración notable del orden en el aula durante la realización de las Pruebas Presenciales (desobediencia al Tribunal, palabras o hechos indecorosos contra el Tribunal o contra los compañeros).
  • Alteración de los procedimientos de disponibilidad, consulta o préstamo de los fondos y recursos de aprendizaje, de forma que altere notablemente el uso igualitario de los mismos previsto en las disposiciones universitarias.
  • Los comportamientos que dañen el patrimonio universitario, o que claramente dificulten o alteren su uso.
  • El acceso indebido o la vulneración de uso del software, hardware, instrumentos u otros recursos educativos.
  • La obstrucción o la violación de las medidas de prevención y seguridad establecidas en las instalaciones universitarias.
  • Los comportamientos personales que dañen o degraden perceptiblemente el buen nombre o la reputación de la Universidad.

Exp. 015/21


«ESTE RECTORADO HA RESUELTO: en uso de las atribuciones que tiene conferidas, considerar al autor/a responsable de una falta disciplinaria leve por “hechos que puedan causar perturbación en el orden o disciplina académicos”, imponiéndole la corrección de pérdida de matrícula en la asignatura “Terapia Cognitivo Conductual” y de convocatoria del Curso Académico 2020/2021, dejando sin efecto las calificaciones obtenidas en la misma en el citado Curso. Con el apercibimiento de que en el supuesto de reincidencia se apreciará ésta como circunstancia agravante».


Exp. 016/21


«ESTE RECTORADO HA RESUELTO: en uso de las atribuciones que tiene conferidas, considerar al autor/a responsable de una falta disciplinaria leve por “hechos que puedan causar perturbación en el orden o disciplina académicos”, imponiéndole la corrección de pérdida de matrícula en la asignatura “Terapia Cognitivo Conductual” y de convocatoria del Curso Académico 2020/2021, dejando sin efecto las calificaciones obtenidas en la misma en el citado Curso. Con el apercibimiento de que en el supuesto de reincidencia se apreciará ésta como circunstancia agravante».

Exp. 017/21


«ESTE RECTORADO HA RESUELTO: en uso de las atribuciones que tiene conferidas, considerar al autor/a responsable de una falta disciplinaria leve por “hechos que puedan causar perturbación en el orden o disciplina académicos”, imponiéndole la corrección de pérdida de matrícula en la asignatura “Terapia Cognitivo Conductual” y de convocatoria del Curso Académico 2020/2021, dejando sin efecto las calificaciones obtenidas en la misma en el citado Curso. Con el apercibimiento de que en el supuesto de reincidencia se apreciará ésta como circunstancia agravante».


Exp. 018/21


«ESTE RECTORADO HA RESUELTO: en uso de las atribuciones que tiene conferidas, considerar al autor/a responsable de una falta disciplinaria leve por “hechos que puedan causar perturbación en el orden o disciplina académicos”, imponiéndole la corrección de pérdida de matrícula en la asignatura “Terapia Cognitivo Conductual” y de convocatoria del Curso Académico 2020/2021, dejando sin efecto las calificaciones obtenidas en la misma en el citado Curso. Con el apercibimiento de que en el supuesto de reincidencia se apreciará ésta como circunstancia agravante».


Exp. 019/21


«ESTE RECTORADO HA RESUELTO: en uso de las atribuciones que tiene conferidas, considerar al autor/a responsable de una falta disciplinaria leve por “hechos que puedan causar perturbación en el orden o disciplina académicos”, imponiéndole la corrección de pérdida de matrícula en la asignatura “Terapia Cognitivo Conductual” y de convocatoria del Curso Académico 2020/2021, dejando sin efecto las calificaciones obtenidas en la misma en el citado Curso. Con el apercibimiento de que en el supuesto de reincidencia se apreciará ésta como circunstancia agravante».

Opinión

Independientemente de los hechos, es cuanto menos curioso que en el 2021 el procedimiento disciplinario sea exactamente igual que en 1955, es decir, indefensión absoluta para los alumnos. Y no deja de ser curioso que el reglamento disciplinario sólo se aplique contra los alumnos y nunca contra docentes.

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