D E M O C R A T O P I A

Sucedió en Psicología de las Organizaciones

El 1 de noviembre de 2017 se presenta un Recurso de Reposición.

«SERVICIO INSPECCIÓN UNED. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN

D. xxxxxxxxxxxx con DNI nº xxxxxxxxxxxx, con domicilio a efectos de notificaciones en xxxxxxxxxxxxx, provincia de xxxxxx, Al amparo de lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), y con animo de evitar un Contencioso Administrativo, interpuesto en tiempo y forma RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el acto emitido el 20 de octubre de 2017 , nº de registro 214/17.
El objetivo de este recurso es ejercer un derecho (exigir responsabilidades) y como consecuencia de ello procurar la mejora de la calidad de la enseñanza en nuestra universidad, y  por supuesto, una representación de los estudiantes digna. Todo ello fundamentado en los siguientes hechos.

PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2017 tiene entrada en el Registro General de la UNED, dos escritos presentados (uno dirigido al Rector Magnifico y otro al Servicio de Inspección de
la UNED). En el ambos escritos se denuncia la actuación del equipo docente de la asignatura Psicología de las Organizaciones en el curso 2016/2017. Dicho Equipo Docente está compuesto por las siguientes personas:

D. FRANCISCO JOSE PALACI DESCALS
D. JUAN ANTONIO MORIANO LEON
Dña. ANA MARIA LISBONA BAÑUELOS
Dña. AMPARO OSCA SEGOVIA
D JUAN JIMENEZ JIMENEZ
Dña. ANA LAGUIA GONZALEZ

Se denuncia:
1. El incumplimiento de los criterios de evaluación reflejados en la guía de estudio de Psicología de la Organizaciones.
2. El incumplimiento del Derecho a una evaluación objetiva y siempre que sea posible continua, basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje. Artículo 7.h del Estatuto del Estudiante Universitario.
3. La no adopción de medidas que mejor puedan contribuir a la actualización del conocimiento, mediante la investigación y su aplicación a una enseñanza de calidad, de acuerdo con el artículo 7. Estatutos de la Universidad Nacional de Educación. Solo hay que ver las videoclases donde en no más de 40 horas, el Equipo Docente explica los contenidos de cada tema. Nada de eso existe, y no por falta de recursos técnicos o humanos.
4. El incumplimiento del Artículos 8, 9, 22, 137, 142 y 175 de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. “La enseñanza tiene como objetivo la transmisión del conocimiento científico, técnico y artístico y está orientada al pleno desarrollo de la persona en el marco de los principios y valores de una sociedad plural y democrática.”. En este caso la enseñanza parece tener como objetivo la venta de manuales de estudio y el incremento de los ingresos en concepto de segunda, tercera matrícula y siguientes.

SEGUNDO. – Con fecha 11 de septiembre de 2017 se solicita al Servicio de Inspección de la UNED la suspensión de la Delegada General de Estudiantes de la UNED, y la representante de estudiantes María Teresa Miranda Vázquez, en base los lamentables hechos acontecidos en relación con la Comisión de Revisión de la asignatura de Psicología de las Organizaciones (DOCUMENTO 1) .

TERCERO.- El 15 de septiembre El servicio de Inspección de la UNED notifica que la documentación y la denuncia contra las representantes de estudiantes se reenvía al Vicerrectorado de estudiantes por no ser competencia de dicho servicio (DOCUMENTO 2).

CUARTO.- Con fecha 20 de septiembre de 2017, el Vicerectorado de Estudiantes comunica que la actuación de ambas representantes ha sido correcta y añade lo siguiente:
“Quien tendría en su caso que instruir un expediente disciplinario para que se haga con todas las garantías tanto para el demandante como para el demandado, y con la rigurosidad y precisión que exige este tipo de procedimientos, es precisamente el Servicio de Inspección.” (DOCUMENTO 3).

QUINTO.- Con fecha 21 de septiembre de 2017, el interesado solicita al Servicio de Inspección de la UNED, como al vicerrectorado una aclaración pero aún no han contestado a esos correos. (DOCUMENTO 4).

SEXTO.- REGLAMENTO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Artículo 24. Responsabilidad de los representantes
1) Los representantes de estudiantes tienen la responsabilidad de desempeñar las tareas que comporta el ejercicio de los cargos para los cuales han sido elegidos, desempeñando su función de representación conforme a lo establecido en los Estatutos de la UNED y en el presente Reglamento. En particular, los representantes deberán seguir en sus actuaciones las disposiciones del Código de Conducta de la UNED.
2) Al margen de las obligaciones que comporta cada cargo, es responsabilidad de todos los representantes, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto del Estudiante Universitario:
a) Asistir puntualmente a las reuniones a que sean convocados. En caso de ausencia, deberán comunicarlo en tiempo y forma al suplente a quien corresponda su sustitución y deberá informar de ello al órgano convocante y al Presidente del órgano de representación de Estudiantes correspondiente.
b) Cumplir las normas reglamentarias y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados en los órganos colegiados de los cuales sea miembro.
c) Elaborar informes sobre las reuniones a las cuales asistan, con expresión de los acuerdos adoptados en las mismas y/o la gestión realizada en otras reuniones, especialmente en lo concerniente a los estudiantes, y comunicarlo a los representados.
Está probado que María Teresa Miranda Vázquez como representante de estudiantes en la Comisión de Revisión no elaboró ningún informe y tampoco le comunicó a sus representados lo sucedido en esa comisión.

SEPTIMO.- No tengo conocimientos de derecho, pero considero que los escritos que en fecha 30 de junio de 2017 tiene entrada en el Registro General de la UNED reúnen todos los requisitos para dar inicio a un procedimiento administrativo y me da derecho a ser considerado como parte del procedimiento administrativo y del mismo modo tengo derecho a que se me comuniquen los sucesivos actos que como consecuencia de este expediente se vayan produciendo.

Por lo expuesto, SOLICITO, Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el acto emitido el 20 de octubre de 2017 , nº de registro 214/17, y que en su día se dicte la resolución que de acuerdo a la ley y por justicia corresponde.

OTROSÍ SOLICITO, una revisión integra del procedimiento, donde se considere a efectos de prueba los testimonios de todas las personas que se mencionan en los correos electrónicos (DOCUMENTOS 1,2,3 y 4) y que estén dispuestas a das testimonio de lo sucedido.

SOLICITO DE NUEVO, una copia íntegra de las actuaciones llevadas a cabo por el Servicio de Inspección, incluidos los informes emitidos por el Director del Departamento de Psicología Social y de las Organizaciones y del Equipo Docente de la asignatura en cuestión.

SEGUNDO OTROSÍ SOLICITO, una copia íntegra de las actas de la Comisión de Revisión correspondiente al examen de la segunda semana de junio de 2017.

SOLICITO DE NUEVO, Ser considerado como parte del procedimiento administrativo y que se me comuniquen los sucesivos actos que como consecuencia de este expediente se vayan produciendo. Tal y como dicta el artículo 35.a y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

En xxxxxx, a 1 de noviembre de 2017

Fdo.: xxxxxx»

«SERVICIO INSPECCIÓN UNED. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN

JustificanteCSV_170110644920_Censurado

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