Reglamento de disciplina académica.
Sí, se trata de una normativa de 1954, y de la que no se ha modificado de una coma. La falta de probidad (art.2a5) es un concepto jurídico indeterminado con el que es muy complicado llegar a buen puerto en un juzgado pero que en la universidad permite sancionar arbitrariamente a cualquiera, sobre todo a los alumnos. Es probable que la mayoría de expedientes disciplinarios abiertos a compañer@s alumn@s se fundamentan en ese concepto. Por supuesto ese artículo solo se aplica a los estudiantes, auqnue es obvio que hay docent@s con unas conduztas absolutamente faltos de probidad. Y no me refiero al hecho objetivo de que son los tutores los que se dedican a explicar los contenidos de las asignaturas, o los indicios de que algunos docentes están más pendientes del negocio editorial que de atender a sus alumnos.
Decreto_de_8_de_septiembre_de_1954_sobre_disciplina_academica
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 33. De la función docente.
2. La docencia es un derecho y un deber de los profesores de las Universidades que ejercerán con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en sus Universidades.
Artículo 39. La investigación y la transferencia del conocimiento. Funciones de la universidad.
1. La investigación científica es fundamento esencial de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Como tal, constituye una función esencial de la universidad, que deriva de su papel clave en la generación de conocimiento y de su capacidad de estimular y generar pensamiento crítico, clave de todo proceso científico.
2. Se reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario.
3. La universidad tiene, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia del conocimiento a la sociedad, así como la formación de investigadores e investigadoras, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.
Artículo 41. Fomento de la investigación, del desarrollo científico y de la innovación tecnológica en la Universidad.
1. La universidad desarrollará una investigación de calidad y una gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología, con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento y del desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad de las empresas, la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, el progreso económico y social y un desarrollo responsable equitativo y sostenible, así como garantizar el fomento y la consecución de la igualdad.
Artículo 46. Derechos y deberes de los estudiantes.
e) El asesoramiento y asistencia por parte de profesores y tutores en el modo en que se determine.
g) La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario.
k) Una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.
Artículo 48. Normas generales.
4. El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 por ciento del total de personal docente e investigador de la universidad. No se computará como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los Títulos oficiales así como al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad y de las escuelas de doctorado.
5. El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40 por ciento de la plantilla docente.
Disposición adicional segunda. De la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
1. La Universidad Nacional de Educación a Distancia impartirá enseñanza universitaria a distancia en todo el territorio nacional.
2. En atención a sus especiales características, el Gobierno establecerá, sin perjuicio de los principios recogidos en esta Ley, una regulación específica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que tendrá en cuenta, en todo caso, el régimen de sus centros asociados y de convenios con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones docentes de su profesorado, así como el régimen de los tutores.
3. Dicha regulación, de acuerdo con las previsiones del artículo 7, contemplará la creación de un Centro Superior para la Enseñanza Virtual específicamente dedicado a esta modalidad de enseñanza en los distintos ciclos de los estudios universitarios. Dada la modalidad especial de la enseñanza y la orientación finalista de este centro, tanto su organización, régimen de su personal y procedimientos de gestión, así como su financiación, serán objeto de previsiones particulares respecto del régimen general de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
4. El recurso al endeudamiento por parte de la Universidad Nacional de Educación a Distancia habrá de autorizarse por una norma con rango de ley. No obstante, a lo largo del ejercicio presupuestario, para atender desfases temporales de tesorería, la Universidad Nacional de Educación a Distancia podrá recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamos, en una cuantía que no superará el cinco por ciento de su presupuesto, que habrán de quedar cancelados antes del 31 de diciembre de cada año.
Las funciones de la docencia no están demasiado claras en esta Ley, se habla mucho de investigación y claro, como solo es necesario que aparezca tu nombre en una simple comunicación de un congreso la mayoría de docentes son unos investigadores de la ostia. No seré yo quien diga que algunos docentes y docentas se dedican al plagio pero hay precedentes y por lo tanto no se podemos descartar la existencia de garbanz@s negros. Sobre la libertad de expresión de los alumnos, que decir? a ver quien tiene cojones a reproducir este párrafo en un foro de Alf.
Ley Orga?nica 6:2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
Artículo 7. Derechos comunes de los estudiantes universitarios.
1. Los estudiantes universitarios tienen los siguientes derechos comunes, individuales o colectivos:
c) A una formación académica de calidad, que fomente la adquisición de las competencias que correspondan a los estudios elegidos e incluya conocimientos, habilidades, actitudes y valores; en particular los valores propios de una cultura democrática y del respeto a los demás y al entorno.
e) Al asesoramiento y asistencia por parte de profesores, tutores y servicios de atención al estudiante, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.
h) A una evaluación objetiva y siempre que sea posible continua, basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje.
r) A la libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario, exenta de toda discriminación directa e indirecta, como expresión de la corresponsabilidad en la gestión educativa y del respeto proactivo a las personas y a la institución universitaria.
Artículo 8. Derechos específicos de los estudiantes de grado.
Los estudiantes de grado tienen los siguientes derechos específicos:
d) A recibir una formación teórico-práctica de calidad y acorde con las competencias adquiridas según lo establecido en las enseñanzas previas.
Artículo 21. Tutorías de materia o asignatura.
1. Los estudiantes serán asistidos y orientados, individualmente, en el proceso de aprendizaje de cada materia o asignatura de su plan de estudios mediante tutorías desarrolladas a lo largo del curso académico.
2. Corresponde a los departamentos velar por el cumplimiento de las tutorías del profesorado adscrito a los mismos de acuerdo con los planes de estudio y la programación docente de las enseñanzas en las que imparte docencia.
Artículo 25. Evaluación de los aprendizajes del estudiante.
2. La evaluación se ajustará a lo establecido en los planes docentes de las materias y asignaturas aprobados por los departamentos.
No se observan grandes avances en el estatuto del estudiante respecto a lo que había antes.
Real Decreto 1791 2010, de 30 de diciembre Estatuto del Estudiante Universitario
Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Artículo 3. Fines.
2. Es compromiso de todos los miembros de la comunidad universitaria contribuir, desde sus respectivas responsabilidades, a la mejor realización del servicio público.
Artículo 7. Funciones esenciales.
1. De conformidad con los objetivos y principios generales que definen su proyecto institucional, la UNED reconoce como funciones esenciales de su actividad la enseñanza, el estudio, la investigación y la transferencia del conocimiento, en orden al pleno desarrollo científico, cultural, artístico y técnico de la sociedad.
2. Para el adecuado cumplimiento de estas funciones, la UNED adoptará en cada momento las medidas que mejor puedan contribuir a la actualización del conocimiento, mediante la investigación y su aplicación a una enseñanza de calidad.
Artículo 8. Objetivo de la enseñanza.
La enseñanza tiene como objetivo la transmisión del conocimiento científico, técnico y artístico y está orientada al pleno desarrollo de la persona en el marco de los principios y valores de una sociedad plural y democrática.
Artículo 9. Metodología a distancia.
1. La UNED imparte la enseñanza mediante la modalidad de educación a distancia, que se caracteriza por la utilización de una metodología didáctica específica con el empleo conjunto de medios impresos, audiovisuales y de las tecnologías más avanzadas, así como la asistencia presencial a los estudiantes a través de los profesores tutores de los Centros Asociados y de los diversos sistemas de comunicación entre profesores y estudiantes.
2. La UNED llevará a cabo las adaptaciones necesarias a fin de que el conjunto de medios a que se refiere el apartado anterior, en relación con la metodología didáctica específica de la modalidad de educación a distancia, sea accesible y comprensible para las personas con discapacidad.
Artículo 22. Apoyo al estudiante.
2. Para la mejora del rendimiento académico de los estudiantes, la UNED establecerá un sistema de evaluación continua que garantice un adecuado seguimiento del aprendizaje y que facilite la asistencia efectiva de los estudiantes a las pruebas de evaluación.
CAPÍTULO III
Profesores tutores
Artículo 137. Funciones.
1. Sin perjuicio de otras funciones que les encomiende la normativa vigente, los profesores tutores ejercen funciones docentes en la UNED, que se concretan básicamente en:
a) Orientar al estudiante en sus estudios, aclarar y explicar las cuestiones relativas al contenido de las materias cuya tutoría desempeñan, siguiendo las directrices del Departamento.
b) Informar al profesor responsable de cada asignatura del nivel de preparación de los estudiantes.
2. Los profesores tutores realizarán la función tutorial presencial en su Centro Asociado y, mediante videoconferencia y demás medios telemáticos, para otros Centros Asociados o de Apoyo. Los profesores tutores utilizarán las tecnologías de la educación empleadas por la Universidad y deberán contar con la venia docendi. Los Centros Asociados dispondrán de los medios adecuados para facilitar esta tarea.
Artículo 143. Derechos.
Son derechos de los estudiantes, en la medida en que les sean aplicables en función del tipo de enseñanza, los siguientes:
b) Ser orientados y asistidos en los estudios por profesores tutores y mediante un sistema de enseñanza con los medios más adecuados.
e) Disponer en cada disciplina del material didáctico completo y adecuado a la metodología de la enseñanza a distancia, el cual deberá estar completamente editado y distribuido antes del inicio del curso académico.
k) Ser evaluados objetivamente en su rendimiento académico, así como conocer quién es el profesor responsable de su evaluación.
u) A las libertades de expresión, reunión y asociación en el ámbito universitario.
Artículo 148. El personal docente e investigador de la UNED.
El personal docente e investigador de la UNED estará compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado. Asimismo tendrán la consideración de personal docente e investigador en formación los becarios que colaboren en tareas de docencia o investigación.
Artículo 154. 1. La evaluación periódica del rendimiento docente e investigador del profesorado por parte de la Universidad se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos a tal efecto por el Consejo de Gobierno, que respetará siempre la libertad de cátedra. 2. La evaluación de la actividad docente se ejercerá por la Comisión de Metodología y Docencia. Esta comisión actuará con sujeción a los principios de racionalidad, rigor, confidencialidad y objetividad.
Artículo 156. Libertad de cátedra.
Reconocida la libertad de cátedra, para garantizar la adecuación de la docencia a los planes de estudio, así como la igualdad del servicio ofrecido a los estudiantes, el consejo de Departamento aprobará un programa básico para cada asignatura, al que deberán adecuarse todas las propuestas del profesorado, bajo la coordinación de la Facultad o Escuela.
Artículo 172. Funciones de los profesores tutores.
Los profesores tutores ejercen funciones docentes en las materias que tengan asignadas según las directrices académicas que determine el Departamento correspondiente y de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 175. Deberes del profesorado.
Son deberes del profesorado, además de los establecidos en la legislación vigente:
a) Desempeñar adecuadamente las tareas docentes e investigadoras propias de su puesto de trabajo y régimen de dedicación, así como prestar la debida atención a sus estudiantes, en especial dentro del horario establecido para ello.
b) Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad como servicio público, con especial atención a los estudiantes, y desarrollar sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad y eficacia.
c) Elaborar los materiales didácticos de las asignaturas dentro de los plazos y condiciones establecidos en cada caso para garantizar el correcto funcionamiento de la docencia.
d) Actualizar la formación para perfeccionar su actividad docente e investigadora.
h) Hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos que forman el patrimonio de la Universidad.
Artículo 203. Centro de Medios Audiovisuales (CEMAV).
1. El Centro de Medios Audiovisuales de la UNED (CEMAV), tiene como fines el diseño, producción, realización, edición y difusión de los programas de radio y de televisión así como de otras producciones audiovisuales.
2. El CEMAV deberá contar con todos los medios materiales y personales para la consecución de sus objetivos.
Se les ha olvidado mencionas INTECCA y las aulas AVID, pero bueno, las funciones de los profesores tutores esta bastante clara, no sucede lo mismo con las funciones de los docentes, pero es evidente que las funciones de los docentes no se limitan a la investigación. En mi opinión el desarrollo de este Real Decreto pasa necesariamente por que los Docentes realicen la función docente de transmitir el conocimiento científico, técnico y artístico propio de cada materia mediante videoconferencia y demás medios telemáticos a su alcance, pero por el motivo que sea los Docentes de la UNED no dan la cara, y permiten que sean los tutores los que expliquen los contenidos.
Reglamento de Representantes de Estudiantes de la UNED, Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de Diciembre de 2014
REGLAMENTO REPRESENTANTES ESTUDIANTES UNED
Reglamento de pruebas presenciales.
biciextraordinario1-anexoII-completo
MODIFICACION-DEL-REGLAMENTO-DE-PRUEBAS-PRESENCIALES
El incumplimiento sistematico de toda esa normativa, unido a la colaboración necesaria (por acción u omisión) de los representantes de estudiantes no impiden todo tipo de corruptelas.