El debate sobre la legalidad y legitimidad de compartir exámenes y plantillas oficiales de la UNED no es nuevo, pero ha cobrado nueva relevancia a raíz de un detalle reciente: en los exámenes de la asignatura Psicofarmacología, se incluye un pie de página que afirma: «Queda prohibida la distribución total o parcial de este documento y su contenido para otros fines distintos a la evaluación de los estudiantes de la asignatura de Psicofarmacología de la UNED en la convocatoria programada».

Desde hace años, este espacio ha asumido que tanto los exámenes como las plantillas de corrección utilizadas en la UNED forman parte del dominio público. Esta postura no nace de una ocurrencia, sino del convencimiento de que el conocimiento debe ser considerado un bien social: cuantas más personas puedan acceder a él, estén o no matriculadas, mejor. Y cuantas más vías existan para facilitar ese acceso, mayor será el beneficio colectivo.
Aun así, en aras de la responsabilidad institucional, se contactó directamente con la UNED para solicitar una aclaración formal sobre si los exámenes y las plantillas podían estar protegidos por derechos de autor (año 2018). La cuestión fue derivada al Vicerrectorado de Metodología e Innovación, que a su vez la trasladó a la Asesoría Jurídica de la universidad. Desde entonces, y a lo largo de varios años, no se ha recibido respuesta alguna por parte de dicha asesoría, a pesar de haber insistido en reiteradas ocasiones (al menos en julio de 2018, mayo y noviembre de 2019, y noviembre de 2020).
Ante este silencio prolongado, entendemos que ni los exámenes ni las plantillas están sujetos a restricciones legales de propiedad intelectual, o al menos no se ha querido ejercer ningún tipo de control sobre su publicación o uso por parte de los estudiantes. En consecuencia, mientras no se indique lo contrario de forma expresa y razonada, continuaremos compartiendo tanto exámenes como plantillas en este espacio, como una herramienta legítima y solidaria de acceso al conocimiento.
⚖️ ¿Pueden tener derechos de autor los exámenes universitarios?
La Ley de Propiedad Intelectual española (RDL 1/1996) protege las creaciones originales expresadas por cualquier medio. Sin embargo, para que una obra esté protegida, debe reunir un requisito esencial: la originalidad. Es decir, debe ser una creación personal y creativa del autor. No basta con que tenga utilidad o función docente.
Aplicado al caso que nos ocupa, las preguntas tipo test y las plantillas de corrección suelen estar redactadas de manera técnica, objetiva y estandarizada. En la mayoría de los casos, no expresan creatividad ni estilo personal del autor, sino que responden a criterios académicos y funcionales. Esto hace que sea muy discutible que puedan considerarse “obras” protegidas por derechos de autor.
Además, debemos tener en cuenta que se trata de materiales elaborados en el marco de una institución pública, financiada con fondos públicos, y utilizados como herramienta de evaluación oficial. Todo ello refuerza su carácter de documentos administrativos con valor público, y no como creaciones intelectuales privadas.
✅ Requisitos para que una pregunta tenga derechos de autor:
1. Originalidad. La pregunta debe mostrar un grado mínimo de creación personal, no mecánica o trivial. Por ejemplo:
- Una pregunta tipo test que plantea un caso clínico realista, con redacción trabajada, opciones plausibles y con distracciones bien diseñadas.
- Una pregunta que interpreta creativamente un concepto psicológico.
📌 Ejemplo(pregunta nº20 examen psicofarmacología sep. 2025):
» Imagine que llega a su consulta un paciente que, por presentar un cuadro depresivo, está siendo tratado desde hace seis meses con citalopram. En la primera cita que tiene con usted ese paciente presenta la siguiente sintomatología: culpa excesiva e inadecuada; energía reducida y fatiga; pensamientos de muerte e ideación suicida; dificultad para concentrarse e insomnio. Ante esto usted decide ponerse en contacto con el facultativo que le está tratando para proponerle:
A) introducir quetiapina.
B) retirar el citalopram y sustituirlo por fluoxetina + olanzapina.
C) Tanto la estrategia farmacológica descrita en la Opción A como la descrita en la Opción B son adecuadas.
🔒 Esto podría estár protegido.
2. Forma de expresión (no la idea en sí). No se protege el contenido científico (que es de dominio común), sino la forma concreta en que se expresa.
⛔ Ejemplo no protegido (la inmensa mayoría de preguntas de los exámenes de psicofarmacología):
La vilazodona:
A) combina la inhibición de la recaptación de la noradrenalina con el agonismo parcial 5HT1A.
B) combina la inhibición de la recaptación de la serotonina con el antagonismo parcial 5HT1A.
C) consigue el mismo efecto antidepresivo que el que se obtiene con la administración conjunta de un inhibidor selectivo de la recaptación de la serotonina y buspirona.
🏛️ El silencio institucional: una no-respuesta significativa
En 2018, desde el portal Kibbutz.es se solicitó formalmente a la UNED una aclaración sobre la naturaleza jurídica de los exámenes y plantillas de corrección. La consulta fue derivada al Vicerrectorado de Metodología e Innovación, y posteriormente a la Asesoría Jurídica de la universidad. Desde entonces, y durante más de dos años, no se recibió respuesta.
Este silencio administrativo no solo es decepcionante desde el punto de vista de la transparencia institucional, sino que debilita gravemente cualquier intento de limitar el uso de estos documentos. Una cláusula unilateral insertada al pie de una página no sustituye ni tiene el mismo peso que una resolución jurídica clara, fundada y debidamente comunicada.
En ausencia de pronunciamiento oficial, asumir que estos materiales pueden compartirse libremente con fines educativos y no lucrativos es, no solo razonable, sino coherente con el principio de legalidad.
📚 ¿Qué dice la ley sobre el uso educativo de contenidos protegidos?
Incluso si aceptáramos que algunas preguntas o plantillas pudieran estar protegidas por derechos de autor (lo cual, como se ha explicado, es jurídicamente muy dudoso), la propia Ley de Propiedad Intelectual contempla excepciones importantes para el ámbito educativo.
El artículo 32.3 permite el uso parcial de obras con fines de enseñanza o investigación científica siempre que se cite la fuente, no haya ánimo de lucro y el uso esté justificado por el objetivo docente.
Por tanto, un grupo de estudiantes que comparte exámenes anteriores, o una plataforma sin ánimo de lucro que facilita el acceso a plantillas oficiales para preparar una asignatura, no estaría infringiendo la ley. Más bien, está haciendo un uso legítimo dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.
🤝 El conocimiento como bien común
Más allá de lo legal, el debate toca una fibra ética fundamental: ¿quién es el verdadero propietario del conocimiento generado en una universidad pública?
En un contexto en el que muchos estudiantes afrontan barreras económicas, sociales o geográficas para acceder a la formación, iniciativas de colaboración y acceso abierto como Kibbutz.es se convierten en herramientas de equidad.
Negar el derecho a compartir una plantilla de corrección o un examen anterior no protege la calidad académica, sino que consolida desigualdades: los estudiantes con más recursos o contactos informales seguirán accediendo a esos materiales, mientras que el resto queda fuera.
La educación a distancia, como la que ofrece la UNED, debería ser la primera en entender y fomentar estas dinámicas solidarias.
✅ Conclusión
La prohibición genérica que aparece en algunos exámenes de la UNED, al indicar que no se puede distribuir el contenido más allá del uso en convocatoria, carece de base jurídica clara, no ha sido respaldada formalmente por la universidad y entra en conflicto con principios fundamentales de transparencia, equidad educativa y acceso al conocimiento.
Hasta que la UNED se pronuncie de forma oficial y razonada, los exámenes y plantillas deberían considerarse herramientas públicas y legítimas para el estudio, siempre que su uso se mantenga en el marco educativo y sin ánimo de lucro.
Frente al secretismo, la colaboración; frente a la opacidad, la transparencia. Porque el conocimiento no se protege encerrándolo, sino compartiéndolo.